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Temas Jurídicos

CURSO DE DERECHO FAMILIAR

DE LOS ALIMENTOS

El artículo 837 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que la obligación de dar alimentos es recíproca.  El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

El artículo 839 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo dispone que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.  A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por cualquiera de ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

El artículo 845 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo indica que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.  Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a su sexo y circunstancias personales.

El artículo 846 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo señala que le obligado a dar alimentos cumple con la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia.

El artículo 849 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo determina que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de que debe recibirlos.

Finalmente, el artículo 854 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que el derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.